SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2012, cursante de fs. 29 a 32, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Según la jurisprudencia constitucional no es posible ingresar al análisis de fondo, porque esta acción no puede ser desnaturalizada es su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo y paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; 2) El ahora representado fue demandado en un juicio de divorcio en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, en la que asumió defensa, presentando diferentes incidentes que fueron resueltos y otros recursos que se encontraban pendientes de resolución, por lo que no era posible acudir a la acción de libertad, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, una vez agotado los medios de defensa y ante la persistencia de la lesión recién se acude a la jurisdicción constitucional; 3) Al existir medios ordinarios para restablecer la tutela, opera el principio de subsidiariedad, y al existir recursos pendientes de resolución, no se agotaron los medios de impugnación; y, 4) Finalmente, señaló que no se estableció de forma objetiva y efectiva donde fue detenido o el lugar donde guardaría detención Walter Cano Cardona, toda vez que no fue conducido ante el Juzgado que emitió el mandamiento de apremio, contando solo con elementos referenciales vertidos por el accionante en representación sin mandato, además, de no haberse proporcionado documentación que demuestre objetivamente lo reclamado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- Fragmento 14
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad';
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR