Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 253/2012 de 23 de julio, emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su parte considerativa señala que la Jueza a quo incumplió la Resolución 102/2012, al complementar el Auto de concesión de recurso que fue anulado, disponiendo la inclusión de piezas procesales, ANULANDO obrados hasta que la autoridad ahora demandada cumpla lo dispuesto en dicho fallo (fs. 10 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- Fragmento 14
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad';
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR