Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Representación del Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Segundo de Familia, dirigida a la Jueza de ese despacho de 2 de diciembre de 2011, en la que refiere que a objeto de ejecutar el mandamiento de apremio contra Walter Cano Cardona, se constituyó en su domicilio ubicado en calle Cuba 1875, departamento 4B, el mismo que no pudo ser habido, motivo por el cual no pudo ser ejecutado (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- Fragmento 14
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad';
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR