SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 2 de diciembre de 2009, Carla Arenas Montaño inició un proceso de divorcio contra Walter Cano Cardona, -hoy representado- que se tramita en el Juzgado Segundo de Partido de Familia; demanda que no se notificó en forma legal, siendo que los errores procedimentales fueron convalidados por la Jueza de la causa.
De la misma forma, indica que se fijó un elevadísimo monto de asistencia familiar, resolución que fue apelada por su representado; posteriormente, en la tramitación del proceso se procedió a liquidar las pensiones de asistencia familiar, siendo notificado con dichos actuados procesales en un domicilio que no correspondía al obligado, de ese modo se libró mandamiento de apremio “en enero de este año, y hoy 8 de agosto de 2012 se materializa la ilegalidad ejecutando este mandamiento ilegal que degenera en un apremio indebido”(sic), omitiendo de esta forma las formalidades que dejaron a su representado en absoluto estado de indefensión.
Reiteró, que el domicilio ubicado en calle Cuba 1875, no correspondía a su representado, practicando las notificaciones que permitieron la malintencionada detención, pese a que la demandante tenía conocimiento que el ahora representado vivía en Cochabamba, motivo por el cual solicitó la ejecución del mandamiento de apremio en ese departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- Fragmento 14
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad';
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR