SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. El Auto de Vista 102/2012 de 22 de marzo, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su parte resolutiva ANULA el auto de concesión de alzada del recurso, señalando que: la jueza inferior en grado debe disponer la inclusión de piezas pertinentes para dictar resolución dentro el proceso ordinario de divorcio seguido por Carla Arenas Montaño contra Walter Cano Cardona, respecto a los recursos de apelación y reposición bajo alternativa de apelación, interpuesto contra la Resolución 292/2011 de 8 de agosto, que mantiene la tutela y autoridad materna sobre los hijos, señalando asistencia familiar en favor de los mismos y la esposa, así como régimen de visitas, recursos que hasta el presente se encuentran pendientes de resolución (fs. 9 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- Fragmento 14
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad';
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR