SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el análisis del caso concreto, se evidencia que el representado del accionante fue demandado en un proceso de divorcio incoado por Carla Arenas Montaño, el mismo que se tramita en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, quien interpuso un incidente de nulidad de citación, que fue rechazado mediante Resolución 449/2010 de 8 de noviembre, conforme se desarrolló en la Conclusión II.2.
Asimismo, el accionante realizó un petitorio incongruente, máxime si no demostró que su representado fue privado de su libertad con mandamiento de apremio expedido por el Juzgado Segundo de Partido de Familia; además, solicitó que el proceso familiar sea anulado, extremo que no puede ser considerado en la presente acción, que tiene como objetivo principal, restablecer el derecho fundamental a la libertad conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1.1, de la presente Sentencia, además de incumplir lo previsto en el art. 47 del CPCo.
Es así, que el ahora representado, interpuso los recursos de apelación y reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución 292/2011 de 8 de agosto, que dispuso mantener la tutela y la autoridad materna sobre los hijos, fijando asistencia familiar en favor de los mismos y la esposa, así como régimen de visitas en favor del padre, recursos que hasta el presente se encuentran pendientes de resolución, al haberse anulado el auto de concesión de dicho recurso, por no incluir piezas procesales pertinentes para dictar resolución, conforme fue desarrollado en las conclusiones II.4.
Toda vez, que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustitutivo de los recursos ordinarios, no corresponde activar la jurisdicción constitucional, cuando simultáneamente se ha formulado un recurso en la vía ordinaria, dando lugar a una duplicidad de fallos lo cuál resultaría incoherente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- Fragmento 14
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad';
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR