SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

La autoridad demandada presentó informe escrito, por intermedio de sus representantes legales, que cursa de fs. 37 a 40, manifestando lo siguiente: 1) En virtud de la cláusula sexta del contrato que señala: “El presente contrato tendrá vigencia de ochenta y nueve días (…), fecha en el que el contrato quedará extinguido, sin necesidad de preaviso o comunicación alguna. En consecuencia no se reconoce la tácita reconducción del presente contrato” (sic), motivo por el cual el Gobierno Autónomo de Chuquisaca no se encuentra obligado a renovar el contrato de prestación de servicios a plazo fijo; 2) No agotó la vía administrativa, toda vez que, el recurso jerárquico presentado, aún no tiene respuesta, existiendo una resolución pendiente; y, 3) Las pruebas aportadas por la accionante, únicamente evidencian la existencia de un solo contrato, en virtud de lo cual todo lo aseverado en su memorial de acción de amparo queda desestimado en cuanto a continuidad y estabilidad laboral indefinida.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: