SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2012

Fecha: 19-Sep-2012

la recurrente no podía ser retirada de su fuente de trabajo, al tener una hija discapacitada bajo su dependencia, salvo por las causales legalmente establecidas y previo proceso interno, conforme establecen los instrumentos normativos establecidos al efecto, evidenciándose además de los antecedentes cursantes en obrados que la recurrente una vez retirada de sus funciones efectuó reclamos ante la autoridad edil sin que conste la existencia de respuesta alguna;

Sobre la prescindencia de agotar la vía administrativa, antes de presentar el recurso de amparo constitucional, la SC 0235/2007-R de 10 de abril, en un caso análogo al presente, ha señalado lo siguiente: '…la recurrente no podía ser retirada de su fuente de trabajo, al tener una hija discapacitada bajo su dependencia, salvo por las causales legalmente establecidas y previo proceso interno, conforme establecen los instrumentos normativos establecidos al efecto, evidenciándose además de los antecedentes cursantes en obrados que la recurrente una vez retirada de sus funciones efectuó reclamos ante la autoridad edil sin que conste la existencia de respuesta alguna; asimismo, en reiteradas oportunidades acudió ante el Ministerio del Trabajo, a objeto de que el recurrido responda por el incumplimiento de la normativa especial que rige para esta clase de personas, sin que tampoco conste haber acudido, y si bien en un primer momento hubiere podido desconocer la situación de dependencia de la hija de la funcionaria despedida conforme señala en el informe, esta calidad fue de su conocimiento a través de los reclamos interpuestos, no constituyendo además un justificativo válido el agotamiento previo de la vía administrativa, por cuanto dada la situación de la recurrente se impone una protección inmediata al tratarse de la vida y salud de un ser discapacitado…'” (el resaltado nos corresponde).