SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2012
Fecha: 19-Sep-2012
prescriben la inamovilidad laboral tanto para: «Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado (…) excepto por las causales establecidas por Ley», (…). O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la «persona con discapacidad» como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada'.
En el mismo sentido y haciendo una interpretación de la normativa legal vinculada con la estabilidad laboral de las personas con capacidades diferentes, la SC 0556/2011-R de 29 de abril, refirió: 'Si bien, tanto la Constitución Política del Estado en el art. 70 inc. 4, la Ley 1678 en el art. 6, regulan y garantizan el derecho al trabajo de las «personas con discapacidad», por su parte los arts. 9 incs. c) y f) del DS 24807; 3 y 5 del DS 27477, prescriben la inamovilidad laboral tanto para: «Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado (…) excepto por las causales establecidas por Ley», (…). O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la «persona con discapacidad» como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada'. Advirtiéndose entonces que el derecho al trabajo y la garantía de estabilidad en el puesto de trabajo, se encuentra supeditado a que el funcionario público con capacidades diferentes, no incurra en una casual justificada que amerite su destitución, la que se producirá previo proceso interno, en el que asuma defensa.
Consecuentemente, de producirse la destitución de un servidor público o empleado con capacidades diferentes, la entidad o institución, conforme a su normativa, deberá someterlo a un proceso interno previo que establezca su destitución, enmarcado en el debido proceso, que comprende derechos como la defensa, ofrecimiento de prueba, motivación y fundamentación e impugnación de las Resoluciones, caracterizado además por la aplicación de los principios de contradicción e inmediación” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia de la observancia del principio de subsidiariedad
- la recurrente no podía ser retirada de su fuente de trabajo, al tener una hija discapacitada bajo su dependencia, salvo por las causales legalmente establecidas y previo proceso interno, conforme establecen los instrumentos normativos establecidos al efecto, evidenciándose además de los antecedentes cursantes en obrados que la recurrente una vez retirada de sus funciones efectuó reclamos ante la autoridad edil sin que conste la existencia de respuesta alguna;
- III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y su excepción
- «personas con discapacidad», se encuentran regulados en los arts. 2, 3, 4 y 6 de la LPD, que tiene por finalidad su incorporación a los regímenes de trabajo, educación, salud y seguridad social, con seguros de corto y largo plazo, derechos que al ser de orden público y social tienen carácter imperativo; es decir, que su observancia en las relaciones laborales, es obligatoria e ineludible. Cabe resaltar, que esta normativa, asigna al derecho al trabajo carácter irrenunciable, lo que significa, que al ser propio del ser humano, no es susceptible de renuncia o transacción'.
- prescriben la inamovilidad laboral tanto para: «Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado (…) excepto por las causales establecidas por Ley», (…). O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la «persona con discapacidad» como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada'.
- Cabe aclarar que la Disposición Transitoria Única de la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD) de 2 de marzo de 2012, dispone de manera transitoria la vigencia de los derechos para las personas con discapacidad, establecidos en la Ley 1678, hasta que se aprueben los estatutos autonómicos, carta orgánicas y otras disposiciones legales de otros niveles del Estado.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR