SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Cabe aclarar que la Disposición Transitoria Única de la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD) de 2 de marzo de 2012, dispone de manera transitoria la vigencia de los derechos para las personas con discapacidad, establecidos en la Ley 1678, hasta que se aprueben los estatutos autonómicos, carta orgánicas y otras disposiciones legales de otros niveles del Estado.

Cabe aclarar que la Disposición Transitoria Única de la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD) de 2 de marzo de 2012, dispone de manera transitoria la vigencia de los derechos para las personas con discapacidad, establecidos en la Ley 1678, hasta que se aprueben los estatutos autonómicos, carta orgánicas y otras disposiciones legales de otros niveles del Estado.

            Art. 6 de la LGT: “El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye Ley de las partes siempre que haya sido legalmente constituido, y a falta de estipulación expresa, será interpretado por los usos y costumbres de la comunidad”.

         Art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”.