SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del 7 de septiembre de 2008, prestó sus servicios como técnico del Servicio Departamental Agropecuario, en la Gobernación del Departamento Autónomo de Chuquisaca y a partir del mes de julio de 2009, hasta el 13 de julio de 2010, como Administradora del Proyecto Silos y Molinos, dependiente del Programa de Desarrollo Agropecuario, habiendo trabajado todo ese tiempo con contratos por el lapso de 89 días, por lo que, no se le cancelaron sus aguinaldos, como tampoco hizo uso de sus vacaciones; posteriormente, a la conclusión de su último contrato que fue el 13 de julio de 2010, prescindieron de sus servicios.

Es así que, el 26 de julio de 2010, presentó su recurso de revocatoria, pese a encontrarse beneficiada con la excepción del principio de subsidiariedad, por contar con una discapacidad física-motora de 36%, la misma que puso a conocimiento del empleador, manifestándole que se encontraba beneficiada con la inamovilidad funcionaria por su condición de persona con capacidades diferentes y por tanto, sujeta a la Ley General del Trabajo y considerada trabajadora a contrato indefinido, por contar con más de dos contratos continuos o sucesivos, lo que el Gobernador no tomó en cuenta, ya que, por Resolución Administrativa (RA) 040/2010 de 24 de agosto, confirmó la destitución, por haber concluido la relación contractual de trabajo a plazo fijo; asimismo, sin que este obligada a presentar el recurso jerárquico, por no existir una autoridad superior sobre el gobernador, interpuso dicho recurso el 15 de septiembre de 2010.