SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

El Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil -ahora demandado-, mediante informe escrito cursante de fs. 65 a 66  vta., señalo lo siguiente: 1) No se demostró el acto ilegal y el derecho vulnerando; 2) Con referencia a los reclamos efectuados por las partes en cuanto al derecho propietario y de posesión, aspecto que mas se asemeja a hechos controvertidos, debe ser resuelto a través de un proceso de conocimiento y no dentro de una acción de amparo constitucional, “al tener la característica de resolver derechos inequívocos ciertos, claros y no así controvertido” (sic); 3) la acción de amparo constitucional sólo procede ante la inexistencia de otro medio legal para la protección inmediata de los derechos y garantías supuestamente restringidos y suprimidos; 4) El interdicto de recobrar la posesión fue admitido en sentido de que se cumplió con lo previsto en el art. 327 del CPC y una vez concluido el proceso, se emitió el fallo, en la cual se dispuso la restitución del inmueble objeto de proceso bajo prevenciones de lanzamiento, misma que fue confirmada por el Tribunal ad quem en apelación a través del Auto de Vista de 8 de julio de 2009, que fue interpuesta por el accionante; es en ese sentido y conforme lo previsto en los arts. 196 y 517 del CPC, se dio cumplimiento a la Resolución y al Auto de Vista; 5) Alega que no se dio cumplimiento art. 45.II de la referida norma, por haber librado antes de los diez días el mandamiento de desapoderamiento sin haber considerado la oposición planteada; y, 6) El representado del accionante al no ser parte en el proceso, de igual forma impugnó el fallo, cual fue pronunciado el 8 de julio de 2009, quien rechazó el mandamiento de lanzamiento.