SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, el accionante por su representado alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la propiedad; toda vez que, el 15 de septiembre de 2008, Felisa Huanaco Santos interpuso proceso de interdicto de recobrar la posesión contra María Lourdes Ayala Ortiz de Sejas y Mónica Chávez Montaño, y que una vez concluido el proceso la autoridad demandada emitió la Resolución 17/2009 de 14 de marzo, declarando probada la demanda a favor de la demandante, cual fue objeto de apelación; misma que, fue confirmada por Auto de 8 de julio del citado año, es así, que la autoridad demandada, ordenó el desapoderamiento, el cual quedo sin efecto; sin embargo, el 20 de abril de 2010, se libró dicho mandamiento disponiéndose que se restituya el inmueble a favor de Felisa Huanaco Santos, en tal sentido, el 23 del indicado año y mes, interpuso oposición al referido mandamiento de desapoderamiento, que fue resuelto por la autoridad demandada, quien rechazo la solicitud a través del Auto de 26 del referido mes y año, en tal virtud el 4 de mayo de ese año, objeto el referido Auto; sin embargo, la autoridad demandada no consideró el referido aspecto y ordenó el cumplimiento del mandamiento de desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- '...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”,
- REVOCAR