SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que se vulneraron los derechos de su representado al debido proceso y a la propiedad; toda vez que, el 20 de abril de 2010, la autoridad demandada libró mandamiento de desapoderamiento, en tal virtud, el 23 del referido mes y año, su representado interpuso oposición al referido mandamiento, dictándose el Auto de 26 de indicado mes y año, que fue rechazada; misma que fue objeto de apelación mediante memorial de 4 de mayo de ese año; sin embargo, no se llegó a tomar en cuenta la existencia de un recurso pendiente y de igual forma dispuso que se ejecute el mandamiento de desapoderamiento. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen incumplimiento de normas constitucionales o legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- '...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”,
- REVOCAR