SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de septiembre de 2008, Felisa Huanaco Santos interpuso interdicto de recobrar la posesión contra María Lourdes Ayala Ortiz y Mónica Chávez, proceso que fue resuelto por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil sin haber verificado los requisitos de admisibilidad; sin embargo, el 26 de noviembre del citado año, se llevó a cabo la audiencia de inspección judicial en la cual su representado Ivar Aparicio Soto, intervino en calidad de propietario y puso en conocimiento de la autoridad demandada su derecho propietario; empero, la referida autoridad no tomó en cuenta lo alegado por su representado y de igual forma emitió la resolución declarando probada la demanda.
El 26 de marzo de 2009, su representado planteo apelación contra el referido fallo, resolviéndose por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, quien el 8 de julio del referido año, confirmó la Resolución; en cuyo mérito la autoridad demanda, ordenó el desapoderamiento del inmueble, del mandante del accionante, orden que fue dejado sin efecto ante la interposición de varios incidentes pero por segunda vez nuevamente se libró el referido mandamiento, siendo notificado el 19 de abril de 2010; empero, el 20 del mismo mes y año, el Juez demandado de manera arbitraria dispuso que se libre mandamiento de desapoderamiento ordenando la entrega del inmueble de propiedad de su representado a favor de Felisa Huanaco Santos.
Finalmente, el 23 de abril de 2010, su representado interpuso oposición al desapoderamiento, misma que fue rechazada y por ende, interpuso recurso de apelación y no obstante que ante la existencia de un recurso pendiente no suspendió el mandamiento de desapoderamiento, mas al contrario, ordenó se dé cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- '...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”,
- REVOCAR