SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

El abogado de la parte accionante, en audiencia se ratificó en su acción y ampliándola señaló; a) El 30 de marzo de 2010, la autoridad demandada ordenó el desapoderamiento, y el 19 del referido mes y año se notificó a su representado sin haber esperado se ejecutoríe la resolución, a pesar de haber presentado oposición; b) Ni se espero la sustanciación de la oposición, ni se tomó en cuenta el art. 103 del Código de Procedimiento Civil (CPC); que se refiere a cuestiones de hecho; y, c) No se consideró que su representado no era parte en el proceso ya que la resolución no alcanza a terceras personas.