SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 61 de 24 junio de 2010, cursante de fs. 70 a 71 vta., concedió la tutela, disponiendo la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, bajo los siguientes fundamentos: a) Se estableció la existencia de vulneración al debido proceso, por haberse librado prematuramente un mandamiento de desapoderamiento, no obstante de existir un proceso pendiente, mandamiento que puede causar un daño irreparable; b) No se consideró que en la Resolución dictada por el Juez de Instrucción demandado dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, se dispuso que se libre un mandamiento de lanzamiento que tiene otras connotaciones y no así mandamiento de desapoderamiento que sólo se puede expedir en procesos coactivos y ejecutivos; sin embargo, no se llegó a considerar en el fallo dentro del interdicto de recobrar la posesión que fue la restitución del inmueble bajo previsiones del lanzamiento, no de desapoderamiento, la cual debe ser aclarada por el Tribunal ad quem; y, c) No corresponde ejecutar el referido mandamiento por encontrarse pendiente de resolución un recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- '...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”,
- REVOCAR