SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
La accionante, a través de su abogada, a tiempo de ratificar todo lo expuesto en su memorial de demanda, amplió en el sentido que: a) Si bien la accionante a la fecha no cuenta con documentación que acredite ser propietaria, eso no le faculta a la ahora demandada, a vulnerar el derecho de libertad de su cliente, persiguiéndola ilegalmente; b) Con esta actitud, Norma Ventura Dávalos, esta privándola de salir de su propio domicilio, porque ya no puede ni llevar al colegio a su hijo, menos comprarle pan ni leche, porque la indicada demandada, está ahí en la puerta de su domicilio, mañana, tarde y noche, pretendiendo ingresar y queriendo retenerla, por lo que paralelamente a esta acción de libertad, planteará la “acción de allanamiento” (sic); c) El 13 de junio de 2012 por tres veces consecutivas, la demandada fue al domicilio de la accionante con el argumento que autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la iban a notificar, pero dichas autoridades saben cuál es el mecanismo, si acaso no se encontraba su cliente, y no como procede Norma Ventura Dávalos agarrándola de la mano e indicándole que ahora esperará una notificación; d) Su cliente sufre una persecución ilegal e indebida por parte de la ahora demandada, la CPE claramente señala en su art. 125 “que nadie puede sufrir una persecución ilegal…..” sic., por lo que pide protección a la vida, a la libertad y que cese la persecución indebida a su cliente, que cualquier situación referente al inmueble se lo ventile en la justicia ordinaria; y, e) No discute el derecho propietario, porque además la demandada no tiene poder para realizar acciones en representación de su hermana, por lo que reitera el petitorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR