Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Por escritura pública 04/2005 de 25 de enero, de protocolización de transferencia de un bien inmueble, lote de terreno ubicado en la ex hacienda socamani, provincia Cercado del departamento de Oruro, Lucio Morales Gonzales y Sabasta Lujan de Morales, otorgan en calidad de venta de dicho inmueble, a favor de Víctor Mamani Urey e Hilaria Ventura de Mamani, cuyo registro en DD. RR. fue negado a través del decreto de 8 de julio de 2012, emitido por la Jueza Registradora de DD.RR de Oruro, que desestimó la inscripción, por no estar claro los datos técnicos -nombre de urbanización- con el plano (fs. 11 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR