Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. En el testimonio de la escritura pública 04/2005 de 25 de enero, consta la protocolización de transferencia de un bien inmueble ubicado en la calle “G” entre calle “200” y “300”, urbanización “Santa Rosa”, Manzana “G”, Zona Este, lote 18, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, que otorgan Lucio Morales Gonzales y Sabasta Lujan de Morales, a favor de Víctor Mamani Urey e Hilaria Ventura Dávalos, por la suma libremente convenida de Bs2000 (dos mil 00/100 bolivianos), además de la orden de registro en DD.RR. expedida por la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial, para que se incluyan datos técnicos, nombres y apellidos de los propietarios (fs. 14 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR