SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.   Análisis en el caso concreto

Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción tutelar, en antecedentes se tiene que la ahora demandada, sin tener poder para realizar acciones a nombre de su hermana, Hilaria Ventura Dávalos y sin que ésta acuda a la vías ordinarias para hacer valer su derecho propietario sobre un lote de terreno, en la tarde del 11 de agosto de 2012, Norma Ventura Dávalos, su indicada hermana y dos personas más, ubicándola a la ahora accionante, Alicia Marca Ramírez, le gritaron que ellas eran las propietarias de dicho terreno, la empujaron haciéndola caer y agrediéndola le pidieron que les entregue la llave del inmueble y que se marchará, por lo que al ser conducidas por radio patrullas 110 suscribieron actas de garantías de no agresión; pero no obstante, la ahora demandada, la persigue ilegal e indebidamente, traumatizando a su hijo menor de siete años, que por esta situación insostenible, no puede llevar al colegio a su indicado hijo, menos salir a la calle, porque la demandada se encuentra en la puerta de su domicilio día, tarde y noche, amedrentándola y privándola de su libertad, pretendiendo no sólo ingresar a su domicilio, sino retenerla hasta esperar que sea notificada con funcionarios de obras públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

Ahora bien, para efectos de establecer si la problemática planteada, guarda correspondencia con las citas jurisprudenciales precedentemente descritas, previamente corresponde dilucidar en el caso en análisis, si evidentemente concurren los dos cauces configurativos (restringido y preventivo) del presupuesto de persecución ilegal o indebida, para activar la acción de libertad; en esa labor, y de acuerdo a los antecedentes inmersos, se tiene en principio que la acción de libertad al estar dirigida contra una persona particular, de  ocupación comerciante, ajena a la función pública, que por esencia no tiene atribuciones y/o facultades para emitir orden de detención, captura o aprehensión, que restringa o suprima el derecho a la libertad física, menos que éste impelido para cumplir con ciertas exigencias o formalidades, por simple lógica queda fuera del alcance de la protección de la acción de libertad, de persecución ilegal en su cauce configurativo de preventivo.

En el mismo sentido y con relación a la concurrencia del segundo cauce configurativo de la persecución ilegal o indebida, tutelable a través de la acción de libertad restringida, corresponde precisar que el hecho de que la demandada -persona particular- haya pretendido por varias veces consecutivas, buscar a la accionante para que tome conocimiento de una notificación intentada por funcionarios de obras públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no implica de ningún modo que esa conducta sea con la finalidad de afectar material y positivamente su derecho de libertad, menos provocarle hostigamiento que perturbe ese derecho, pues existía un motivo valedero para lograr la identificación, ubicación y posterior notificación de la accionante, máxime si por la fundamentación efectuada por la propia abogada, en la audiencia de acción de libertad (fs. 19 vta.), se evidenció que Alicia Marca Ramírez a la fecha no cuenta aún con la documentación que acredite ser propietaria, más al contrario consta en obrados, testimonio de escrituras públicas referentes a la propiedad del terreno en cuestión; y si la accionante constató que la demandada ingresó arbitrariamente a su inmueble, la agredió físicamente, infundio trauma, temor y amedrentamiento a ella y a su hijo menor de edad, debió acudir oportunamente ante las instancias legales pertinentes para hacer valer sus derechos y no solicitar directamente tutela vía acción de libertad, un temor situado únicamente en el fuero interno de quien se cree perseguido indebida o ilegalmente, por cuanto el hecho de ser buscada en reiteradas ocasiones para practicar las diligencias de notificación, no conlleva la presunción de una persecución ilegal o indebida, por lo tanto no se cumple con el presupuesto de activación.