SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Manuel Alejandro Córdova Olivares, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: 1) Las SSCC 0080/2010 y 0225/2010-R, señalan tres supuestos de inactivación excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad; con relación al primer supuesto, dentro del plazo de veinticuatro horas que señala el procedimiento penal, presentó imputación formal ante el Juez cautelar y si el accionante consideraba que hasta antes de formular la indicada imputación, el suscrito Fiscal y los investigadores vulneraron sus derechos, podía acudir ante la autoridad jurisdiccional denunciando esas irregularidades y arbitrariedades, pero no hizo ningún reclamo, menos en audiencia cautelar en la que ejerció su derecho de impugnar la actividad fiscal y jurisdiccional. La declaración informativa prestada por el imputado se la efectuó dentro del marco que establece el art. 97 del CPP y asistida por la abogada Raquel Pérez López, encargada de defensa pública y con  relación al segundo supuesto, por la certificación extendida por la actuaria del Juzgado Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Llallagua, se establece que en la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el diecisiete de agosto de 2012, el accionante no presentó ningún incidente de actividad procesal defectuosa; menos presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución que determinó su detención preventiva, tampoco los demás coimputados presentaron solicitud de cesación a la detención preventiva; 2) Aclarando que: Iván Aguilar Leyva fue interceptado aproximadamente a horas 05:00 del 15 de agosto de 2012, de forma sospechosa entre las calles Warnes y Buchs, a raíz de una denuncia formulada por Zacarias Cáceres Tola por robo de un celular, Sony Ericsson y la suma de Bs1700.- (mil setecientos bolivianos), y que al realizar la requisa personal, se encontró en su poder un cuchillo de mesa con mango de plástico, color celeste, presumiblemente con manchas hemáticas, lo que hizo presumir su autoría; y, 3) Tampoco se da el tercer supuesto, porque el imputado al no haber apelado, no abrió la posibilidad de revisión de la decisión asumida por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar, en consecuencia no vulneró ningún derecho y garantía, al contrario, el Ministerio Público desarrolló sus actos en el marco de la legalidad, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.