SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegando

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 01/2012 de 23 de agosto, cursante de fs. 23 a 26 vta., denegando la acción de libertad, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) Por propia versión del ahora accionante y del representante del Ministerio Público, el detenido fue remitido ante la autoridad jurisdiccional, sin embargo en la presente acción no se demandó al Juez cautelar, que dispuso su detención preventiva; ii) Respecto al control otorgado por el art. 226 del CPP, si el imputado consideraba que fue aprehendido en forma ilegal o indebida, debió denunciar esos actos ante el juez controlador de la investigación, para que defina su situación jurídica, luego interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y sólo en caso de persistir la vulneración acusada, se debe activar este mecanismo de defensa previsto en el art. 125 de la CPE; iii) Conforme se tiene por la certificación emitida por la actuaria del Juzgado Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Llallagua, la Resolución que dispuso la detención preventiva, no ha sido objeto de apelación por el imputado, por lo que no se abre la vía de acción de libertad, prevista en la CPE, mientras no se agote las vías ordinarias establecidas en el Código de Procedimiento Penal; y, iv) La norma procesal prevé de manera expresa, mecanismos suficientes para precautelar los derechos fundamentales durante la etapa preparatoria, siendo el juez cautelar el encargado de conocer los incidentes planteados por las partes, cuando éstos consideren que se estuvieran vulnerando sus derechos constitucionales. Además se debe tener en cuenta que la acción de libertad procede cuando una persona individual se encuentra indebidamente perseguida u hostigada, sin que exista motivo legal alguno u orden expresa de captura emitida por autoridad competente.