SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por simple sindicación de la supuesta comisión del delito de asesinato, fue detenido con fines investigativos el 15 de agosto de 2012, aproximadamente a horas 05:00 en inmediaciones de la Plaza de Armas de la localidad de Llallagua, por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes lo condujeron a sus dependencias, ya en el lugar lo amenazaron, amedrentaron e intentaron a gritos hacerle declarar hechos en los que no participó y que desconocía totalmente. Las amenazas lanzadas fueron cumplidas por el Fiscal ahora demandado, por cuanto éste lo mantuvo detenido por más de cuarenta y ocho horas, cuando procedimentalmente se debe cumplir un arresto de ocho horas, pasado aquel tiempo y previo informe policial debería remitirse antecedentes al Ministerio Público, pero la indicada autoridad, desconociendo el art. 298.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulneró su derecho a la defensa material y técnica porque pretendió que mediante su declaración acepte la comisión del presunto delito, sin la presencia de su abogado defensor.

No existe ninguna prueba fáctica y fehaciente que le sindique como autor de la presunta comisión del delito imputado, al margen de la supuesta arma del delito (cuchillo de mesa) que se le atribuye es de su propiedad, pero que fue encontrado por una persona y depositada en manos de un funcionario policial. Por estos hechos, guarda detención preventiva desde hace ocho días, en el Centro Penitenciario “San Miguel” de Uncía, aislado en un calabozo, como si fuera un delincuente peligroso y comprobado, además que la ciudadana que le sindica el supuesto ilícito, es una vendedora de golosinas que denunció otro pleito, en el que estaría involucrado uno de sus familiares, tiene su puesto de venta entre las calles Linares y Campero de la localidad de Llallagua, siendo que el hecho se produjo supuestamente entre las horas 03:00 a 03:30 en la calle Baptista de la misma localidad y que su “detención” fue a horas 05:00 a 05:30 a.m., “detención” que se produjo por ineptitud, mala interpretación y confusión de los hechos por funcionarios policiales, por lo que reiterando que fue detenido por más de cuarenta y ocho horas en oficinas de la FELCC, denuncia vulneración a sus derechos, garantías y presunción de inocencia, los cuales se encuentran declarados en la Convención de Ginebra, Derechos Humanos y demás Tratados Internacionales.