SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos del memorial de la acción interpuesta, en audiencia amplío la misma indicando que: a) El supuesto homicidio fue a consecuencia de riñas y peleas en la calle Buchs, a horas 03:30 del 15 de agosto de 2012, pero el imputado a esa hora y fecha, se encontraba libando bebidas alcohólicas en un bar de la calle 10 de noviembre, por lo que no podría estar implicado en ese incidente que acabo con la vida de la víctima; b) La audiencia cautelar en su contra, sustanciada el 17 del mismo mes y año, se llevó a cabo omitiendo cumplir con los requisitos correspondientes de la etapa preliminar, es decir, sin la existencia de pruebas y sobre todo sin contar con la respectiva imputación formal, por lo que el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Llallagua, a simple información verbal efectuada por el representante del Ministerio Público dispuso su detención preventiva; c) A raíz de una simple denuncia de robo efectuada por la señora que vende golosinas en la calle Linares, en la que su hijo era víctima y que tuvo inconvenientes con otros ciudadanos, el ahora accionante fue detenido a horas 05:30 por funcionarios de la FELCC, cuando el hecho se produjo a otra hora, que la indicada denunciante, se encuentra apenada por la forma en la que obró, por cuanto las autoridades confundieron los hechos de su denuncia con las del homicidio; d) Al momento de prestar su declaración informativa, no pudo ejercer su derecho a la defensa técnica, porque la abogada defensora, intervino simplemente para dar fe de lo obrado; cuando las cosas ya estaban hechas y escritas; e) Actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario “San Miguel” de Uncía, por más de ciento noventa horas, que antes estuvo detenido indebidamente en la FELCC, de la localidad de Llallagua por casi tres días, que ahora se encuentra incomunicado, porque no puede recibir visitas, ni siquiera de sus padres, pide la reposición de la imputación formal, por cuanto considera que el Ministerio Público una vez recibido el informe policial, tenía el plazo de veinte días para realizar la respectiva investigación y no de forma apresurada de dos días, como lo hizo en el presente caso; f) No conoce a la víctima Edwin Quispe Mamani; que según versión del Fiscal ahora demandado, existe la probabilidad de que el menor Waldo Porco Cazorla, estuvo presente en la contienda dándose a la fuga, siendo recién aprehendido el 18 de agosto, cuando el imputado ya estaba detenido; y, g) Presentando certificados domiciliarios y de antecedentes penales, asevera que no quiere caer en lo que establece los arts. 234 y 235 del CPP, que al contrario quiere cooperar y demostrar su inocencia en el hecho imputado, por lo que solicita por tercera vez su libertad inmediata, por detención ilegal.