Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
El abogado del accionante, ratificó los términos de su demanda y agregó: 1) El memorial de impugnación a la conformación del Tribunal Disciplinario presentado, no ingresó a despacho y se desconocen las razones; 2) El segundo memorial presentado anunciando la adopción de medidas constitucionales, tampoco tuvo respuesta; 3) Existe otro docente en sustitución del accionante; 4) Se violaron sus derechos a la defensa, al trabajo y al debido proceso; 5) No se respetó la jerarquía para la conformación del Tribunal; y, 6) Conforme al Reglamento solo hay suspensión provisional por faltas graves y muy graves, que no es el caso, y la Constitución garantiza la presunción de inocencia.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Diferencia entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional por omisión
- Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- REVOCAR