SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2012
Fecha: 19-Sep-2012
procedente
La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16 de “octubre” de 2010, cursante de fs. 23 a 24, resolvió declarar “procedente” la acción de cumplimiento, y dejar sin efecto las actuaciones procesales hasta el último vicio; el Auto de Admisión debe ser modificado, debiendo conformarse el Tribunal de acuerdo a lo establecido en la ley ordinaria, restituyéndose en el día al accionante en sus funciones, con los siguientes fundamentos: a) Se verificó que en el proceso disciplinario seguido contra el accionante, se vulneraron principios y garantías constitucionales establecidas en los arts. 109 y ss. de la CPE; b) El accionante no fue convocado a las actuaciones procesales, por lo que no se cumplió con el debido proceso, contrariamente, se formó un Tribunal irregular, vulnerando el art.115.II de la Ley Fundamental; c) Se vulneró el derecho a la igualdad de oportunidades consagrado en el 119 de la CPE, porque se le negó la entrega de fotocopias, no se le permitió informarse sobre el estado de la causa y sus memoriales no llegaron a conocimiento de los otros miembros del Tribunal “porque estaban ocupados” (sic); d) Se vulneró el principio de inocencia consagrado en el art.117 de la Norma Suprema, al haber sido suspendido en sus funciones de docente como una medida precautoria; y, e) Toda persona para ser juzgado en la vía ordinaria, administrativa o disciplinaria, debe ser juzgado por un tribunal imparcial y especial garantizándole el debido proceso, teniendo en cada etapa procesal el derecho a ser informado y asistido por un abogado.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Diferencia entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional por omisión
- Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
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