SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
El abogado de las autoridades demandadas señaló lo siguiente: i) El Tribunal fue conformado en aplicación del Reglamento a la Carrera de Administración del Servicio de Educación Pública de 17 de febrero de 2000, señalando que el Tribunal Disciplinario estará conformado por un estudiante de la Normal; ii) Presentó el cuadernillo del proceso sumario disciplinario y tres hojas de fax; iii) La Secretaria no ingresó el memorial a Despacho, siendo ese hecho su responsabilidad; iv) El accionante tenía tres días para impugnar el Auto inicial del proceso y no lo hizo; v) Existen varias denuncias y pruebas contra el accionante por lo que fue suspendido de sus funciones, en aplicación del art. 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias; y, vi) El accionante no quiso notificarse.
Irma Saire, Secretaria del Tribunal Disciplinario de la Escuela Superior de Formación Docente de Puerto Rico, manifestó: “… participa en el Tribunal en calidad de estudiante simplemente” (sic); y asumió la responsabilidad por la no entrega de los memoriales a Despacho; finalmente, no se entregaron fotocopias ya que el interesado no quiso dejar dinero para sacarlas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Diferencia entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional por omisión
- Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
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