SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que el Tribunal Disciplinario de la Escuela Superior de Formación Docente Puerto Rico de Pando, incumplió la observancia de las normas contenidas en el Reglamento a la Carrera de Administración del Servicio de Educación Pública aprobado por RS 212414, dado que el Tribunal Disciplinario, no fue conformado acorde al art. 18 de la citada norma; asimismo, fue notificado con la Resolución que ordenó su suspensión del cargo de docente, sin que previamente tenga conocimiento del caso; no obstante, impugnó la citada Resolución y solicitó tener conocimiento del caso, petición que no fue atendida, lesionando sus derechos a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Diferencia entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional por omisión
- Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- REVOCAR