SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concediendo

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 613/10 de 21 de Octubre de 2010, cursante de fs. 187 a 191, concediendo la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada deje sin efecto la Resolución 360/2010 de 18 de junio, dictando nueva Resolución con el señalamiento de día y hora, y en presencia de las dos partes para que pueda enmendarse la igualdad procesal y así actuar en reguardo del debido proceso, conforme a los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada, no obstante haberse informado de la recusación interpuesta por el imputado Herland Eid Rivero, contra Patricia Oblitas Fiscal de Materia, como del memorial presentado sobre la situación del otro fiscal que se encontraba comisionado y recusado, decidió llevar a cabo la audiencia sobre el incidente de la actividad procesal defectuosa, sin la presencia del fiscal, vulnerando el art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado (CPE), más aún si se trataba de un hecho de acción directa, conforme el informe de Juan Zeballos investigador, asignado al caso, quien habría sido sobornado con la suma de Bs. 200.- para que no pueda ejecutar el mandamiento expedido por la fiscal Oblitas, dentro de otro caso; b) Se resolvió sin escuchar la fundamentación que hubieran dado los representantes del Ministerio Público, por lo que se vulneró el debido proceso, la igualdad procesal y el derecho de persecución que tiene el ministerio público; c) La Jueza debe resguardar y considerar el principio de indisponibilidad que señala “el proceso penal tiende a la actuación de una norma de derecho público de tal modo que la pretensión represiva pertenece exclusivamente al Estado…” (sic); y, d) Las partes en el contradictorio oral, deben tener la oportunidad de ser escuchados por la autoridad jurisdiccional, situación que no ocurrió en el presente caso.