SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que se lesionaron los derechos de la institución que representa a la “persecución penal” (sic), a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, en su vertiente de “falta de debida fundamentación, interpretación y aplicación de la norma “, a la igualdad de partes y a la “autonomía funcional del Ministerio Público” (sic), toda vez que al llevarse a cabo la audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesta por el imputado Herland Ricardo Eid Rivero, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de cohecho activo, sin la presencia de la fiscalía, la autoridad judicial demandada dispuso sin efectuar la debida fundamentación mediante la Resolución 360/10, la nulidad de actuaciones, e incluso que el informe de acción directa sea remitido a corrupción pública para el sorteo correspondiente. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Respecto a los incidentes y su apelación incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º