SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
Jorge Dorian Jiménez Camacho representante del Ministerio Público, quien se hizo presente en la audiencia, ratificó la acción de amparo constitucional presentada por Aly Rosario Venegas Miranda, así como el memorial de 4 de septiembre de 2010, asimismo Said Lens, representante del Ministerio Público, adjuntó la Resolución 0042/2010 por la que se le asignó la Coordinación Nacional en calidad de Fiscal de Materia, así como el Instructivo 0508/2010 emitido por el “Fiscal General” por la que se le asignó intervenir en los procesos contra el Fiscal de Materia, “Herlan Ricardo Eid Rivero” (sic), señaló que “la Dra. Patricia Oblitas” (sic) representando al Ministerio Público solicitó en forma verbal y escrita, que pueda diferir la audiencia, porque no se contaba con una resolución del Fiscal de Distrito que declare probada o no la recusación, que pese a no haber sido notificada sabía que se había interpuesto una recusación, y que el Fiscal Prudencio Flores estaba imposibilitado de asistir a la audiencia en la que se resolvería el incidente presentado, toda vez que se encontraba en Oruro, empero, la autoridad judicial demandada, llevo a cabo la audiencia y dispuso la nulidad de obrados hasta inclusive las acciones posteriores al informe de acción directa, sin la debida fundamentación, disponiendo además, de forma posterior, la devolución de los elementos secuestrados mediante el mandamiento de allanamiento emitido por la autoridad demandada, sin considerar “que estos elementos fueron encontrados a través de un hallazgo inevitable” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Respecto a los incidentes y su apelación incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º