SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Herland Ricardo Eid Rivero, el 8 de junio de 2010, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, manifestando que al haber sido aprehendido en supuesta flagrancia, no fue remitido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y que el director funcional de la investigación que conoció el proceso, no fue asignado por sorteo, por lo que pidió la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Llevada a cabo la audiencia, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, emitió la Resolución 360/10 de 18 de junio de 2010, sin la debida fundamentación, vulnerando el “derecho a la persecución penal” (sic), del ministerio público y a la “seguridad jurídica”, al haber dispuesto la nulidad de actuaciones llevadas a cabo dentro del delito de cohecho activo contra Herland Ricardo Eid Rivero, anulando las evidencias legalmente recabadas con la posibilidad de dejar impune la comisión de hechos delictivos, en los que refiere el Estado y la sociedad tendrían interés legítimo.
Asimismo, indicó que la citada jueza valoró como defecto absoluto el hecho de que Silvia Mercedes Patricia Oblitas Villegas, Fiscal de Materia no estaba asignada a la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos Anticorrupción o no haya sido fiscal anticorrupción, así como que el investigador Juan Daniel Zeballos Ancoma, haya informado del ilícito y llevado algunas diligencias sin considerar que las hizo bajo la dirección de Gustavo Víctor Mollinedo Céspedes, jefe del Centro Especial de Investigación Policial (CEIP), finalizó señalando que éste hecho no fue observado en su momento por el imputado Herlan Ricardo Eid Rivero.
Señaló que, al haber interpuesto Herland Ricardo Eid Rivero el incidente de actividad procesal defectuosa en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de cohecho activo y la negativa de la autoridad judicial demandada, a la participación de la Fiscal Silvia Mercedes Patricia Oblitas Villegas, en la audiencia, donde se resolvió el incidente planteado, toda vez que, el Fiscal Prudencio Flores se encontraba en otra diligencia, lesionó el derecho del Ministerio Público a ser escuchado conforme los arts. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el derecho a la autonomía funcional del Ministerio Público, junto a los principios de legalidad, oportunidad objetividad, responsabilidad, unidad y jerarquía.
Continúa manifestando que bajo el principio de unidad del Ministerio Público, señalado en el art. 4 de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001, se entiende que el Ministerio Público es único e indivisible y ejerce sus funciones a través de fiscales y si bien el art. 36 numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 7) de la citada Ley el Fiscal General del Estado, debe impartir ordenes, resoluciones e instructivos, la inobservancia de estas determinaciones no pueden considerarse violación de derechos y garantías constitucionales, en virtud al principio de unidad, toda vez que dicho incumplimiento sería de carácter normativo de la acción penal “sin dañar su finalidad con relación a la promoción de la acción pública”.
Respecto al “perjuicio” aludido por Herland Ricardo Eid Rivero, éste no fue sustentado en la Resolución 360/10 de 18 de junio de 2010, ya que sin fundamentación dispuso la nulidad de las actuaciones investigativas hasta la acción directa, asimismo, tampoco se estableció con que hechos la fiscal que actuó en el procedimiento, hubiese vulnerado derechos jurisdiccionales y constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Respecto a los incidentes y su apelación incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º