SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Fragmento 5

Cliver Hugo Rocha Rojo, Director Ejecutivo de la ABT, mediante sus representantes legales, manifestó en informe escrito cursante de fs. 146 a 152 vta., que: 1) El Auto administrativo DGGJ 047/2010, no ha sido impugnado por los accionantes, utilizando el recurso de revocatoria y jerárquico, ya que estos actos administrativos tienen la naturaleza subsidiaria; 2) Tenían la posibilidad de reclamar el procedimiento defectuoso, activando el art. 35 y 36 de la LPA, en resguardo de sus derechos y garantías; 3) Respecto a la legitimación pasiva, se tiene que al no haber participado su representado en la emisión de los Autos y Resoluciones aludidas, por lo que no permite ingresar a la compulsa de la problemática tutelar de fondo; 4) Al haber sido notificado con el Auto de apertura del proceso, se precisó, individualizó e identificó a cabalidad con el código catastral, como también el nombre de sus propietarios -ahora accionantes- del predio “Arizona”; 5) Respecto a la notificación mediante edicto, está respaldada en el art. 38 del Decreto Supremo (DS), 27113, -Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo-, cumpliendo la publicación en un medio escrito a nivel nacional; 6) Respecto a los informes satelitales, habiendo la parte accionada desmerecido la precisión y efectividad de esta tecnología; empero, cuyas bondades está reconocida en el art. 20 del Reglamento del Sistema de Certificación y Seguimiento de la Capacidad de Uso Mayor de Tierra, aprobado mediante “Resolución Administrativa 095/2007” (sic), que reconoce la implementación de actividades; y, 7) Solicitaron se declare la denegación de la presente tutela en aplicación de los arts. 96 y 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).