SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2. Requisito obligatorio de identificar al tercero interesado en la  acción amparo constitucional

La exigencia de la parte accionante al momento de presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, debe observar los requisitos formales previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), además debe identificar el nombre y domicilio del tercero interesado, con el objeto de su legal citación y intervención, así la  SCP 0137/2012 de 4 de mayo, en sus Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3., expresó la exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional, manifestando, que: “En este cometido, a partir de la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, se estableció que: `…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente´.

Bajo esta perspectiva el Tribunal Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial referida a la forma y procedimiento de su citación, como las emergencias o efectos jurídicos si acaso se incurre en una omisión en la citación del tercero interesado. Así la citada Sentencia determinó que:`…el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida. En los demás casos, el juez o Tribunal, debe extraer de los hechos que motivan el recurso, si existen terceros con interés legítimo y, en consecuencia, debe disponer su notificación. El término de las 48 horas, señalado para que el recurrido presente su informe, cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos, computable, para ambos, desde la última notificación con la admisión del recurso´