SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Auto Administrativo de 17 de enero de 2008, por el que se dispuso un incremento sucesivo al 100% de la sanción económica impuesta a los accionantes y otras personas infractoras, consistente en la primera multa progresiva y acumulativa (fs. 52 a 61), Auto Administrativo de 26 de junio del citado año, de conminatoria a los accionantes con la segunda multa progresiva y acumulativa, impuesta por la contravención forestal, bajo alternativa de reversión o expropiación de los terrenos, mediante el Instituto de Reforma Agraria (INRA) (fs. 62 a 67), recorte de publicación notificación mediante edicto del proceso administrativo contra los accionantes, correspondiente al medio de prensa escrito “La Razón”, de 21 de enero del año señalado (fs. 68 a 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisito obligatorio de identificar al tercero interesado en la acción amparo constitucional
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula; y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo, donde una de las partes podría ser afectada; entonces, a objeto de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal
- c) En caso de desconocerse el domicilio real o actual, deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal.
- La citación de los terceros interesados con la demanda de amparo constitucional, al no ser una mera formalidad, en razón a que se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan verse afectados con el resultado del fallo de tutela
- Cuando el accionante no haya cumplido con la carga procesal de identificar al tercero interesado, dicha omisión debe ser observada por el tribunal de garantías en la etapa de admisibilidad de la acción y no a tiempo de resolverla, debiendo ordenar su subsanación, otorgando para tal efecto el plazo de cuarenta y ocho horas
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR