SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por documento de propiedad consistente en título ejecutorial, son titulares del predio “Arizona”, ubicado en el cantón San Ignacio de Velasco de la provincia Velasco del departamento de Santa Cruz; sin embargo, se enteraron que en esta calidad habrían sido notificados, más otros trecientos propietarios, mediante edicto con el Auto de apertura de proceso sancionatorio de 12 de octubre de 2007, emitido por Esther Ballerstaedt Jiménez de Campen, ex Superintendente a.i., de la extinta Superintendencia Agraria, por una supuesta quema que se habría realizado en sus predios, publicándose dicha notificación en el matutino “Los Tiempos”, de la ciudad de Cochabamba el 14 de igual mes y año, violando así el art. 33.VI, de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), siendo este acto administrativo arbitrario, porque no tipifica ninguna infracción administrativa, no cita las normas legales infringidas, no advierte sobre los recursos administrativos que podría presentar, causando indefensión por no tener conocimiento del proceso administrativo; e incluso, estos periódicos donde fueron publicadas las notificaciones mediante edicto no llegan a la provincia Velasco.

En los diferentes casos administrativos, no existen los elementos de conexitud requeridos por la ley, para que sean concentrados en un solo proceso como simultaneidad o acuerdo previo entre las más de trecientas personas -ahora infractores-; no existe una acción presuntamente cometida para proporcionarse los medios y cometer otras infracciones a efectos de facilitar su ejecución ni la supuesta infracción fue ejecutada recíprocamente entre todos los acusados.

Por las imágenes satelitales, coordenadas y demás datos contenidos en el informe técnico S-CUMAT-RPT-58/2007 de 9 de octubre, e informe Quema ITE-A.E.T.Q-JRMB 039/2008 de 16 de mayo, por el cual se detectó el lugar exacto del predio “Arizona”, identificando focos de calor, no significa que sea sinónimo de incendio o quemas, aclarando que las autoridades demandadas no realizaron inspección en el terreno y solo se basaron en estas imágenes satelitales.

Dentro el proceso Administrativo se emite la Resolución Administrativa (RA) 475-2007 de 9 de noviembre por la que se les sanciona con una multa de   $us1 118,40.- (un mil ciento dieciocho con 40/100 dólares estadounidenses), llegando a incrementar esta multa hasta un 100% mediante Autos Administrativos de 17 de enero y de 26 de junio de 2008; y, DGGJ047/2010 de 4 de marzo, estableciendo la suma definitiva de $us17 896 (diecisiete mil ochocientos noventa y seis dólares estadounidenses), publicándose este acto en el periódico “la Estrella del Oriente” de la ciudad de Santa Cruz, no admitiendo este último acto administrativo recurso de impugnación, considerando que en cada resolución se incrementa el 100 % de la multa.