Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Los demandados a través de su abogado, señalaron: 1) Que de la documentación adjuntada a la acción, se evidencia que los “recurrentes” (sic), son legalmente propietarios de los terrenos; 2) Que la Constitución Política del Estado, “manifiesta que la propiedad privada debe cumplir una 'Función Social'” (sic), por lo que los invasores, cansados de la existencia de terrenos que no cumplan dicha función, ingresaron a estos para darles la misma; y, 3) Por lo expuesto, solicitan se declare improcedente la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4. Condiciones que hacen viable la acción de amparo constitucional en medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR