SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2.  Derecho a la propiedad privada

El art. 56.I de la CPE, dispone: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”, de tal forma, la Constitución Política del Estado, precautela el respeto y vigencia del derecho a la propiedad privada, sea este ejercido individual o colectivamente, garantizando de ese modo su irrestricto goce, con el condicionamiento de que la misma cumpla una función social y no perjudique el interés público superior.

En este sentido la SCP 0568/2012 de 20 de julio, sobre precedentes referidos a este derecho, establece que: ”Con referencia a este derecho la jurisprudencia constitucional ha sentado precedente en su SC 183/2010-R de 24 de mayo, que señala: 'Derecho que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado vigente, en su art. 56 (art. 7 inc. i de la CPEabrg), en concordancia con el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que expresa: «Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar», en el mismo sentido el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que: «Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…», es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley'”.