SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Cursa informe de 12 de noviembre de 2010, representada por Mirko Vía Rojas, Sub Director departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a Flavio Ballesteros Flores, Director Departamental de; de dicha entidad , mismo que señala que el 10 de igual mes y año, Carmen Rosa Vargas Salamanca, puso en conocimiento el ingreso violento de un grupo de personas a sus terrenos, por lo que personal policial de servicio se constituyó en el lugar evidenciando que aproximadamente cuarenta a cincuenta personas “munidos de azadones, palas, picotas y machetes” (sic) se encontraban en el lugar, identificando a las siguientes personas: “JORGE SUAREZ, PLACIDA RAMIREZ, SANDRA CHAVEZ, MARIO MORENO, VICTOR HUGO ROCA, WALTER GOMEZ, MARTHA SANCHEZ, JULIO CAMBIUHI, GEORGI SANCHEZ y otros, quienes argumentaron que no tenían título alguno para detentar u ocupar los terrenos, y que desconocían quienes eran los propietarios” (sic) y por ello, pretendían apropiarse de éstos; pese a la acreditación de derecho propietario de ECLA Ltda.; posteriormente se hicieron presentes ante el Fiscal de Distrito Vladimir Lazcano Barrancos, persistieron en sus actos (fs. 6 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4. Condiciones que hacen viable la acción de amparo constitucional en medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR