SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concediendo
La Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 19 de noviembre de 2010, cursante de fs. 95 a 96 vta., concediendo la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Que, de los documentos aportados como pruebas se establece el derecho propietario de ECLA Ltda., de un predio urbano ubicado en inmediaciones de la urbanización Asahí de la ciudad de Pando, adquirido mediante documento 117/81, con “folio real, subdividido en en dos manzanos 415 y 416 respectivamente” (sic), resaltando que dicha titularidad no se encuentra cuestionada, al no encontrarse en litigio, habiendo reconocido además los demandados, por intermedio de su abogado, el legítimo derecho propietario de la parte accionante; ii) Que, de los antecedentes establecidos, se tienen como hechos que ECLA Ltda., sufrió el ingreso a los predios a través de actos de hecho; iii) Que, la jurisprudencia constitucional respecto a otorgar tutela inmediata es uniforme y reiterada, cuando se demuestra lesiones al derecho a la propiedad por un despojo de su posesión por actos y medidas de hecho, para efectos de brindar tutela inmediata; iv) Se estableció que los demandados, ingresaron a los predios a través de actos de hecho, por lo que es posible tutelar el derecho a la propiedad privada; y, v) Ordenó el desalojo de los ahora accionados, de las manzanas 415 y 416 de la Urbanización Asahi en el plazo de seis días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4. Condiciones que hacen viable la acción de amparo constitucional en medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR