SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

A partir de la revisión de la demanda de acción de amparo constitucional que nos ocupa, se tiene que la accionante alega la vulneración del derecho a la propiedad privada individual y colectiva de la ECLA Ltda., a la cual representa señalando, que el 10 de noviembre de 2010, mediante el ingreso violento de un grupo de personas a los terrenos de propiedad de dicha Empresa, conforme refieren las Conclusiones II.2 y II.6, predios que se encuentran ubicados en la Urbanización “Asahi”, cuya titularidad de dominio a favor de la ECLA Ltda. y del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, que la mencionada empresa cedió, para áreas de equipamiento a favor del ente edil, al regularizar los planos de esta urbanización, fue avalada mediante documentos aportados por la empresa accionante, señalados en las Conclusiones II.5 y 6 del presente fallo, y reconocida en audiencia por el propio abogado de los accionados, quienes además reconocen que ingresaron y se asentaron en estos predios, al considerar que dicha propiedad no cumple con la función social correspondiente, argumentos sin respaldo legal alguno, ante estas acciones o medidas de hecho; por lo que siendo en este aspecto uniforme la jurisprudencia constitucional ante este tipo de medidas de hecho, que por el daño ocasionado y la gravedad de dichos actos corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, en el entendimiento del concepto expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En aplicación al principio de favorabilidad, expresado en el art. 256.I de la CPE, y considerando la línea jurisprudencial referida en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución; corresponde verificar en primer término, el cumplimiento de las condiciones que se deben cumplir para lograr la tutela mediante la acción de amparo constitucional, en casos de medidas de hecho. Al respecto, de la revisión de obrados se establece que la accionante Deybi Dorys Quinteros Rojas en representación de la ECLA Ltda., acreditó de forma objetiva la existencia de actos arbitrarios por parte de los ahora demandados, acreditando los avasallamientos y asentamientos  ilegales sufridos, con lo cual se cumple con el primer requisito; con relación al cumplimiento del requisito establecido en el inciso ii) de la Sentencia Constitucional, señalada en el Fundamento Jurídico mencionado en la que se puede evidenciar la debida acreditación de titularidad del derecho propietario sobre el bien, en relación al cual se ejerció vías de hecho, adjuntando documentación de ECLA Ltda. consistente en escrituras públicas registradas ante las oficinas de Derechos Reales, de los predios que corresponden a los manzanos 415 y 416 de la Urbanización “Asahi”, así como su registro de bienes inmuebles y catastro, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, siendo este derecho oponible a terceros.

De lo mencionado precedentemente, se colige que habiendo demostrado penamente mediante Informe policial de 12 de noviembre de 2012, que se produjo avasallamiento y asentamiento ilegal sobre la propiedad de la Empresa referida; derecho propietario, cuya titularidad de los terrenos de la entidad ahora representada, fue demostrada, mediante registro de DD.RR., folio real general “9.01.1.01.0002247”, a nombre de ECLA Empresa Constructora Latinoamericana Ltda., con Escritura Pública 518 de 18 de octubre de 1999; condiciones que hacen viable la Acción de amparo constitucional en medidas de hecho, conforme al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo; por lo que se concluye, existieron medidas de hecho que alteran de manera abrupta el derecho propietario de ahora representante de los accionantes.