SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Cecilia Rocío Silva Iporre y Eloy Alejandro Tanaka Arteaga, Jefa y Abogado de Planificación Urbana respectivamente del Gobierno Municipal de la Santísima Trinidad, a través del informe escrito cursante a fs. 39 a 40 vta., señalaron: 1) El accionante manifiesta que se le habría negado el derecho al registro de propiedad, pero de manera extraña en la presente acción de amparo constitucional alega que se le hubiera vulnerado su derecho de petición; sin embargo, de las pruebas cursantes a “fs. 10 y 13” se demuestra que al día siguiente de ingreso de su trámite se dio respuesta a su petición, con ello desvirtuaron la vulneración a su derecho referido; 2) Las peticiones formuladas al Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad e ingresadas mediante hojas de ruta 4342 de 13 de septiembre de 2010 y 4552 de 21 del mismo mes y año, fueron respondidas el 23 del citado mes y año y desde ese día estuvo en ventanilla única de la Dirección de Asesoría Legal; lo que sucedió, fue que el accionante no se apersonó a dicha repartición para preguntar sobre la respuesta a su solicitud;