SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 009/2010 de 4 de octubre, cursante de fs. 59 a 64, concedió la tutela solicitada en cuanto al derecho de petición, en consecuencia dispuso que Moisés Shriqui Vejarano, Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad responda la petición del accionante, y denegó la tutela respecto a los codemandados Eloy Alejandro Tanaka Arteaga y Cecilia Rocío Silva Iporre, bajo los fundamentos siguientes: a) Los codemandados Eloy Alejandro Tanaka Arteaga y Cecilia Rocío Silva Iporre, dieron respuesta al petitorio que formuló el accionante, aunque negativamente; sin embargo, el codemandado Moisés Shriqui Vejarano, no dio respuesta oportuna a la petición de 13 de septiembre de 2010, ni a la solicitud de 21 de mismo mes y año; b) El derecho de petición no sólo se encuentra consagrado en el art. 24 de la CPE, sino también en el art. 147 de la LM, por lo que todo ciudadano tiene derecho a formular pedidos a las autoridades municipales; c) Moisés Shriqui Vejarano debió dar respuesta a la solicitud del accionante, porque la emisión de una respuesta por otra persona en lugar de él, conlleva susceptibilidad, no obstante ello, el accionante no fue notificado con la respuesta aludida en su domicilio señalado; y, d) En relación al derecho a la propiedad, quien violentó de forma expresa el art. 57 de la CPE es el Concejo Municipal de la Santísima Trinidad que emitió la OM 46/2006 disponiendo la reversión.