SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que solicitó el registro del lote de terreno 12791 de su propiedad, a los funcionarios de Planificación Urbana del Gobierno Municipal de la Santísima Trinidad y posteriormente mediante memorial de 13 de septiembre de 2010, dirigió dicho pedido al Alcalde de este Municipio, el mismo que no respondió, ante ese silencio por parte de dicha autoridad, mediante nota de 21 de septiembre de 2010, reclamó respuesta a la solicitud efectuada, de la que tampoco obtuvo respuesta; a consecuencia de ello se le habrían vulnerado sus derechos a la petición, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”.
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes y aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que en la presente acción de amparo constitucional debía haber existido relación de causalidad entre hecho, derecho y petitorio. Así en cuanto se refiere al “hecho”, el accionante hace una relación de los antecedentes que habrían ocasionado la vulneración de sus derechos describiendo, que solicitó el registro del lote de terreno 12791 de su propiedad, a Cecilia Rocío Silva Iporre y Eloy Alejandro Tanaka Arteaga, funcionarios de Planificación Urbana del Gobierno Municipal de la Santísima Trinidad, quienes no dieron curso a su pedido arguyendo que dicho predio tendría ordenanza municipal de reversión; por memorial de 13 de septiembre de 2010, dirigió tal pedido a Moisés Shriqui Vejarano, Alcalde del referido Municipio, petición que no fue respondida y mediante nota de 21 de septiembre de 2010, reclamó a esta autoridad respuesta a su solicitud antes mencionada, misma que tampoco fue contestada hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional; sin embargo, en audiencia, los funcionarios municipales antes referidos -ahora codemandados-, presentaron la nota cite DESP.GMA.OFICIO 291/2010 de 23 de septiembre, a través de la cual se daba respuesta a la solicitud antes referida. En el marco de esta relación fáctica, se establece nexo de causalidad entre el hecho y el derecho de petición; y no así con el derecho a la propiedad privada, porque no se expone cómo aquel acto habría vulnerado este derecho. Así pues, el hecho se limita y desemboca formulando petición al Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad solicitando el registro del lote de terreno 12791 de su propiedad y exigiendo respuesta del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad y relación de causalidad entre hecho, derecho y petitorio
- Dentro del contexto señalado, la jurisprudencia contenida en la SC 0365/2005-R, refiriéndose a la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, a que se refiere el art. 97 de LTC estableció la necesidad inexcusable de: 1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC); 2) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC), y 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC), para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada…'.
- …en cuanto al requisito referido a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, estableció que «Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sin embargo, el hecho descrito precedentemente sólo tiene relación de causalidad con el derecho de petición y no con los demás derechos alegados.
- De una lectura detenida, subyace que el petitorio no tiene relación de causalidad con el derecho a la petición,
- De manera que, en toda acción de amparo constitucional debe existir nexo de causalidad entre hecho, derecho y petitorio. En efecto, en el caso concreto, no se establece tal relación, lo que imposibilita ingresar a dilucidar la problemática planteada, y aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.
- III.5. Necesaria modulación de los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional