SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante alega que, mediante escritura pública 70 de 14 de mayo de 1980, Javier Chávez Ríos, por entonces Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad, transfirió el lote de terreno signado con el número 24 ubicado en el manzano C de la urbanización “María José” a favor de Ena Herrera Pérez, mismo que fue inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) el 4 de junio del mismo año; posteriormente, el mencionado inmueble fue transferido por ésta a favor de Mary Antonia Ribera Ortiz de Núñez, mediante documento privado con reconcomiendo de firmas, que fue inscrito en DD.RR. el 24 de diciembre de 1985, bajo la partida 510.

El 4 de junio de 2010, Mary Antonia Ribera Ortiz de Núñez, mediante minuta respectiva transfirió a su favor el inmueble antes mencionado; por “Formulario valorado Nº 003985”, el Colegio de Arquitectos de Beni, elaboró el plano de terreno urbano y, el 8 de junio del mismo año a través de hoja de ruta 1456, inició el trámite de registro ante la Alcaldía de la Santísima Trinidad, evacuada que fue la misma por Eloy Alejandro Tanaka Arteaga y Cecilia Rocío Silva Iporre, funcionarios municipales, no dieron curso a la solicitud de dicho registro, señalando que el lote de terreno estaría en “proceso de espera de solución” (sic). Consultada sobre la negativa del trámite, esta última funcionaria le manifestó que su terreno había sido revertido al Gobierno Municipal de la Santísima Trinidad.

A fin de tener mayor información sobre la mencionada reversión, conoció el informe de la Jueza Registradora de DD.RR. del entonces Distrito Judicial de Beni de 24 de mayo de 2008, entregado a la municipalidad, en el cual la mencionada autoridad se negó dar curso a la escritura pública de reversión de derecho propietario conforme el Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de noviembre de 2004. En tal antecedente, el 6 julio de 2010, mediante hoja de ruta 1862 volvió a tramitar el registro de la transferencia del terreno aludido, mismo que también fue negado por Eloy Alejandro Tanaka Arteaga, funcionario municipal, alegando que el inmueble mencionado tendría ordenanza de reversión. Posteriormente, el 13 del mismo mes y año, se apersonó al Gobierno Municipal de la Santísima Trinidad, solicitando información verbal sobre la supuesta reversión de su terreno, petición que fue respondida por los funcionarios municipales manifestando que adeudaba impuestos de la gestión 2009, mismos que fueron pagados en el instante conforme “Formulario 7065320”.

En su angustia de hacer valer sus derechos y que prosiga el trámite de registro del inmueble en cuestión, solicitó ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial orden judicial contra la Asesora Legal de dicha administración municipal, misma que fue rechazada mediante Auto definitivo 295/10 de 4 de septiembre de 2010.

El 13 de septiembre de 2010, mediante memorial signado con hoja de ruta 4352, solicitó por escrito a Moisés Shriqui Vejarano, Alcalde del Gobierno Municipal de la Santísima Trinidad, ordene u autorice la “inscripción” del inmueble referido, petición que no tuvo respuesta; por lo que mediante nota de 21 del mismo mes y año, con hoja de ruta 4542 solicitó explicación sobre el rumbo que había tomado su petición antes mencionada, misma que tampoco tuvo respuesta. Seguidamente, en diferentes fechas tuvo conversaciones con varios funcionarios  municipales e incluso con Concejales del Municipio, a fin de lograr solucionar el problema de negativa al registro de su terreno en cuestión; sin embargo, fueron vanas porque no se dio curso al mencionado trámite.