SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2012

Fecha: 19-Sep-2012

De una lectura detenida, subyace que el petitorio no tiene relación de causalidad con el derecho a la petición,

Respecto al “petitorio”, el accionante solicita se conceda tutela y en consecuencia, se ordene el registro del “inmueble Nº 12791” y la anulación de toda reversión o “indicio de aquella sobre el terreno” (sic) de su propiedad. De una lectura detenida, subyace que el petitorio no tiene relación de causalidad con el derecho a la petición, dado que para pedir protección de este derecho debió solicitar que el Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad, dé respuesta a la solicitud de registro del lote de terreno 12791 de su propiedad y no pedir el registro mencionado como si la OM 46/2006, hubiera quedado sin efecto por la instancia correspondiente. Ahora bien, relacionando el petitorio con el hecho descrito precedentemente, no existe vínculo alguno.