SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2012
Fecha: 19-Sep-2012
De una lectura detenida, subyace que el petitorio no tiene relación de causalidad con el derecho a la petición,
Respecto al “petitorio”, el accionante solicita se conceda tutela y en consecuencia, se ordene el registro del “inmueble Nº 12791” y la anulación de toda reversión o “indicio de aquella sobre el terreno” (sic) de su propiedad. De una lectura detenida, subyace que el petitorio no tiene relación de causalidad con el derecho a la petición, dado que para pedir protección de este derecho debió solicitar que el Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad, dé respuesta a la solicitud de registro del lote de terreno 12791 de su propiedad y no pedir el registro mencionado como si la OM 46/2006, hubiera quedado sin efecto por la instancia correspondiente. Ahora bien, relacionando el petitorio con el hecho descrito precedentemente, no existe vínculo alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad y relación de causalidad entre hecho, derecho y petitorio
- Dentro del contexto señalado, la jurisprudencia contenida en la SC 0365/2005-R, refiriéndose a la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, a que se refiere el art. 97 de LTC estableció la necesidad inexcusable de: 1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC); 2) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC), y 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC), para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada…'.
- …en cuanto al requisito referido a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, estableció que «Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sin embargo, el hecho descrito precedentemente sólo tiene relación de causalidad con el derecho de petición y no con los demás derechos alegados.
- De una lectura detenida, subyace que el petitorio no tiene relación de causalidad con el derecho a la petición,
- De manera que, en toda acción de amparo constitucional debe existir nexo de causalidad entre hecho, derecho y petitorio. En efecto, en el caso concreto, no se establece tal relación, lo que imposibilita ingresar a dilucidar la problemática planteada, y aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.
- III.5. Necesaria modulación de los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional