Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2012
Fecha: 24-Sep-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 004/2012 de 17 de agosto, cursante de fs. 35 a 36 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Wiebe Friesen, David Wieler Peters, Yohan Peters Wieler contra Boris Pacheco Barrios y Wily Alejandro Vargas Suarez, Jueces Técnicos; Edita Céspedes Justiniano, Jenny Sossa Ojopi y Bernabé Subirana Vaca, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: Presupuestos de activación de la acción de libertad tratándose de lesiones al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso denunciado
- CONFIRMAR