Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 004/2012 de 17 de agosto, cursante de fs. 35 a 36 vta., denegó la acción de libertad, en virtud al carácter subsidiario que tiene dicha acción, pues ante el rechazo tanto de la excepción como del incidente, los accionantes podían haber apelado el referido fallo, por lo que no se tiene por agotada la instancia ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: Presupuestos de activación de la acción de libertad tratándose de lesiones al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso denunciado
- CONFIRMAR