SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2. Análisis del caso denunciado
Los accionantes, estiman como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad personal, por cuanto, las autoridades demandadas -Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni-, pronunciaron el Auto interlocutorio de 15 de agosto de 2012, por el cual rechazaron el incidente non bis in ídem planteado, no siendo considerado en el fondo, razonando que debió ser planteado en la audiencia conclusiva, habiendo precluido su derecho para hacerlo, siendo sometidos a un procesamiento indebido y en riesgo su derecho a la libertad.
Este Tribunal Constitucional Plurinacional, sin ingresar a un análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión, y en virtud a la reiterada jurisprudencia constitucional antes desarrollada, establece que las lesiones al debido proceso alegadas en el presente caso no constituyen la causa directa de una supuesta vulneración al derecho a la libertad ni tampoco existió absoluto estado de indefensión, en todo caso, los accionantes a tiempo de celebrarse la audiencia conclusiva, debieron haber reclamado los extremos ahora demandados, pues es en ese acto procesal donde es oportuno el presentar excepciones e incidentes, conforme a lo previsto por el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: Presupuestos de activación de la acción de libertad tratándose de lesiones al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso denunciado
- CONFIRMAR