SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2. Análisis del caso denunciado

Los accionantes, estiman como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad personal, por cuanto, las autoridades demandadas -Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni-, pronunciaron el Auto interlocutorio de 15 de agosto de 2012, por el cual rechazaron el incidente non bis in ídem planteado, no siendo considerado en el fondo, razonando que debió ser planteado en la audiencia conclusiva, habiendo precluido su derecho para hacerlo, siendo sometidos a un procesamiento indebido y en riesgo su derecho a la libertad.

Este Tribunal Constitucional Plurinacional, sin ingresar a un análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión, y en virtud a la reiterada jurisprudencia constitucional antes desarrollada, establece que las lesiones al debido proceso alegadas en el presente caso no constituyen la causa directa de una supuesta vulneración al derecho a la libertad ni tampoco existió absoluto estado de indefensión, en todo caso, los accionantes a tiempo de celebrarse la audiencia conclusiva, debieron haber reclamado los extremos ahora demandados, pues es en ese acto procesal donde es oportuno el presentar excepciones e incidentes, conforme a lo previsto por el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP).